¿QUE
ES PROTECCIÓN CIVIL?
¿Qué
es la Protección Civil?.
La Protección Civil es un servicio público en cuya organización,
funcionamiento y ejecución participan las diferentes administraciones públicas
(ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas y Estado), así como los
ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la
prestación de su colaboración voluntaria.
La acción permanente de las administraciones públicas,
antes señaladas en materia de protección civil, se orienta al estudio prevención
de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a la
protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas
situaciones se produzcan.
Qué
debe entenderse por riesgo, catástrofe o calamidad pública:
El riego consiste en la posibilidad, o proximidad, de que pase algo que pueda
poner en peligro la vida o los bienes de las personas.
La catástrofe es un riesgo que puede afectar a una
comunidad, de personas o de bienes, y que exige la intervención coordinada de
todos los recursos con que cuenten las respectivas administraciones (bomberos,
fuerzas de seguridad, obras públicas, transportes, medio de comunicación,
etc.).
La calamidad pública es la catástrofe extraordinaria que
afecta a extensas zonas geográficas de un país y que exige la adopción de
medidas rigurosas para contener su propagación, socorrer a los afectados y
proceder a la reparación de los daños causados por la misma.
El riesgo se combate con la educación cívica y
con el conocimiento individual de las normas básicas de comportamiento para
hacer frente a las contingencias que puedan presentarse.
La catástrofe se combate con la prevención
(adopción de medidas precautorias que eviten o limiten las consecuencias de los
accidentes), con la planificación (planes de actuación en cada caso: incendios
forestales, inundaciones, etc.) y con la coordinación (perfecta sincronización,
con unidad de mando, de los diversos servicios que deban intervenir en la
emergencia).
La calamidad pública se combate con perfecta disposición
de la sociedad a responder de forma solidaria a los esfuerzos y sacrificios que
exija cada contingencia (movilización obligatoria, evacuaciones, alojamiento en
refugios, requisa de medios precisos, etc.).
Una comunidad educada individualmente para hacer
frente al riego y organizada con eficacia para responder rápidamente a la catástrofe,
está en condiciones de sobrevivir con mayores posibilidades de éxito ante la
presencia de una calamidad pública.
¿Quiénes
están obligados a proteger a la población?:
El ciudadano. Tiene el derecho y la obligación de conocer los principios básicos
de comportamiento en los casos más frecuentes en que puedan peligrar su vida,
la de los suyos y sus bienes.
El artículo 4 de la Ley de Protección Civil dice
lo siguiente:
1. Todos
los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación
de colaborar, personal y materialmente, en la protección civil, en caso de
requerimiento por las autoridades competentes.
La obligación mencionada se concretará,
fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección
para personas y bienes establecidas por la Leyes y las normas complementarias de
las mismas, en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención
operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran los
ayuntamientos.
El Alcalde es el responsable directo o Concejal en quien delegue, de la
organización local de la protección civil. A él le corresponde interesarse en
la educación cívica de su pueblo para estos casos y organizar a los servicios,
públicos y privados, para tenerlos preparados en planes de actuación que
puedan ponerse en marcha en los casos de emergencia municipal.
En la provincias, con el apoyo de las respectivas
diputaciones, las organizaciones comarcales que puedan establecerse de acción
con el riesgo más probable.
El Delegado del Gobierno, que representan al Ministro del Interior, dirige y
coordina las distintas organizaciones territoriales de protección civil.
En las Comunidades Autónomas, el Presidente de la
Comunidad respectiva o Consejero en quien delegue, que puede ser delegado por el
Gobierno de la Nación o por competencias de transferencias, en la dirección y
coordinación de la protección civil.
Los Delegados del Gobierno asumen igualmente la representación, en su
respectivo ámbito territorial, de las facultades del Ministro del Interior en
materia de Protección Civil.
El Gobierno de la Nación, que es el órgano
superior de dirección y coordinación de la protección civil. El Ministro del
Interior ejerce la representación del Gobierno y le corresponde elaborar las
normas básicas; el catálogo nacional de recursos movilizables; ejercer la
superior dirección, coordinación e inspección de las acciones y medios de
ejecución de los planes de protección civil; requerir a las administraciones
públicas, organizaciones privadas y ciudadanos en general la colaboración
necesaria; disponer la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del
Estado; solicitar al Ministerio de Defensa la intervención de las Fuerzas
Armadas y requerir a las autoridades locales y autonómicas la intervención de
sus respectivos cuerpos de policía.
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